viernes, septiembre 11

Días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía

Itongadol.- La DAIA, representación de la comunidad judía argentina, informa que se encuentran vigentes las Leyes Nacionales sancionadas por el Congreso de la Nación números 24.571 y 25.151 por las cuales Rosh Hashaná y Iom Kipur “se declaran días no laborables y remunerativos para todos los habitantes que profesen la religión judía”.

La DAIA, representación de la comunidad judía argentina, informa que se encuentran vigentes las Leyes Nacionales sancionadas por el Congreso de la Nación números 24.571 y 25.151 por las cuales Rosh Hashaná y Iom Kipur “se declaran días no laborables y remunerativos para todos los habitantes que profesen la religión judía”.

En su Art. 1º la Ley 24.571/95 especifica:
“Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo (Rosh Hashaná) dos días (2) y el Día del Perdón (Iom Kipur) un (1) día”.
Por su parte, la Ley 25.151/99 aclara que “los trabajadores comprendidos en esta ley que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos de la relación laboral como si hubiesen prestado servicio”.

Rosh Hashaná: desde el anochecer del 18 de septiembre.

Iom Kipur: desde el anochecer del 27 de septiembre.

Iton Gadol

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